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Participación Ciudadana rechaza doble designación de Carlos Pimentel

El movimiento cívico no partidista Participación Ciudadana rechazó la designación de Carlos Pimentel como director ejecutivo de la Dirección General de Alianza Público-Privada (Dgapp) mientras mantiene la titularidad de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP).

A través de un comunicado de prensa, Participación Ciudadana indica que la doble designación genera “cuestionamientos sobre su legitimidad jurídica”, además de resaltar las dificultades de “repartir el tiempo” que tendría ya que son dos funciones que “mucha dedicación y tienen retos fundamentales en aspectos tan importantes como la transparencia y la institucionalidad”.

“No cuestionamos las intenciones del presidente al asignar esta nueva responsabilidad a Carlos Pimentel, ni las de éste al aceptarla, sin embargo, la interpretación sesgada de varios artículos de diferentes leyes no es una buena sustentación para funciones que requieren mucha legitimidad como las asignadas a este funcionario”, indica el comunicado.

En el documento indicando enviado a los medios de comunicación, Participación Ciudadana indica que el nombramiento “no procede” de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 de la Constitución Dominicana, que trata sobre la doble función en el Estado; el 19 de la ley de Alianzas Publico Privadas, que indica que el director de la Dgapp no puede desempeñar ningún cargo o empleo de cualquier naturaleza con excepción de la actividad docente y el numeral cinco del artículo 80 de la ley de Función Pública, que expresa que se pueden aplicar el doble nombramiento, con uno de los cargos siendo de carácter honorífico siempre y cuando no sean afectadas por la incompatibilidad laboral.

“Si algo queda claro en la Constitución y varias leyes es que la intención de la legislación es evitar la concentración de varios cargos públicos en una sola persona. En este caso no se trata de cargos de menor importancia, sino de funciones que confrontan permanentemente fuertes y variados intereses, por lo que requieren de absoluta legitimidad. Si la intención del nombramiento es iniciar un proceso de fusión de estas instituciones, estamos seguros de que Carlos Pimentel realizaría un excelente trabajo desde la DGCP o desde la APP, sin necesidad de ocupar ambos puestos y exponerse a tantos cuestionamientos”, reseña Participación Ciudadana.

Desde que la tarde del jueves se emitiera el decreto de la designación del excoordinador de Participación Ciudadana como director ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público – Privadas, que establecía que Pimentel se mantendría como titular honorifico de la Dirección General de Contrataciones Públicas, múltiples sectores han señalado que este seria “juez y parte” en los procesos de adjudicación de los proyectos conjuntos entre el Estado y empresas privadas.

Uno de los que realizó el reclamo fue el propio consultor del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, quien manifestó que una persona al ocupar ambas direcciones podría generar “conflictos de intereses” debido a las funciones que tienen las entidades.

Pimentel emitió un comunicado defendiendo la legalidad de la designación y dijo que estará designando un oficial de cumplimiento regulatorio en Compras y Contrataciones en la dirección de Alianzas Público-Privadas para no dar lugar a malas interpretaciones.

Comunicado de Participación Ciudadana

Participación Ciudadana entiende que la designación de Carlos Pimentel como director ejecutivo de la Alianza Público Privada enfrenta cuestionamientos sobre su legitimidad jurídica, así como sobre la conveniencia de distribuir el tiempo y los esfuerzos de un mismo funcionario entre dos funciones que requieren mucha dedicación y tienen retos fundamentales en aspectos tan importantes como la transparencia y la institucionalidad.

No cuestionamos las intenciones del presidente al asignar esta nueva responsabilidad a Carlos Pimentel, ni las de éste al aceptarla, sin embargo, la interpretación sesgada de varios artículos de diferentes leyes no es una buena sustentación para funciones que requieren mucha legitimidad como las asignadas a este funcionario.

Tomando como base el Art. 144 de la Constitución de la República; el Art. 19 de la Ley 47-20, de Alianzas Público Privadas; el Art. 80.5 de la Ley 41-08 de Función Pública entendemos que el nombramiento no procede. Aplicarle el concepto de honorífico al cargo de director de Compras y Contrataciones Públicas es un error, ya que la característica del mismo no debe ser variada por un decreto presidencial. A esto se agrega la incompatibilidad que significa ocupar dos representaciones en el consejo directivo de la APP y que ésta, en parte de sus actividades, está sujeta a la supervisión de la DGCP.

Participación Ciudadana expresa su preocupación por el riesgo de que las funciones de la Dirección de Compras y Contrataciones puedan ser afectadas por esta decisión presidencial y desde ahora expresamos nuestra esperanza de que un nuevo nombramiento en esta posición recaiga sobre una persona que inspire la confianza de la ciudadanía y garantice la continuación y profundización de los cambios que se han realizado en los últimos años.

Por: Noticonexion

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